Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 305-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

 Parque de vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad 
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el 
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
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