PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 439/011
Dispónese el mecanismo para recabar la información a efectos de preservar
las cadenas productivas con vistas al comercio internacional.
(2.225*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Diciembre de 2011
VISTO: El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt/1994).-
RESULTANDO: Que el Artículo XI, numeral 2°, literal b) del mencionado
Acuerdo autoriza la adopción de medidas necesarias para la aplicación de
normas reglamentarias sobre la clasificación, el control de la calidad o
la comercialización de productos destinados al comercio internacional.-
CONSIDERANDO: I) Que resulta de suma importancia la preservación de las
cadenas productivas integradas y de larga trayectoria como lo es la cadena
del arroz.-
II) Que a los efectos referidos es necesario recabar sistemáticamente
información respecto de producción y comercialización correspondiente a
los productos destinados al comercio internacional.-
III) Que es necesario adoptar mecanismos que aseguren el cumplimiento del
suministro de la información referida, sin generar distorsiones a las
exportaciones.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto la ley N° 16.671, de 13 de
diciembre de 1994, que aprueba los Acuerdos firmados resultantes de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en
el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Todo exportador de arroz (productor, molino industrial o intermediario),
deberá presentar ante la Comisión Sectorial del Arroz la información que
en cada caso se indica en los Anexos I) a IV) que forman parte de este
decreto.-
La referida información será presentada en los plazos y condiciones que
establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-