PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración, estarán
sujetas a la previa presentación de una solicitud de autorización de
exportación ante la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca establecerá mediante
resolución la nómina de ítems NCM que estarán comprendidos en lo dispuesto
en el párrafo anterior.