Fecha de Publicación: 28/12/2011
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración, estarán
sujetas a la previa presentación de una solicitud de autorización de
exportación ante la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de
Economía y Finanzas.-

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca establecerá mediante
resolución la nómina de ítems NCM que estarán comprendidos en lo dispuesto
en el párrafo anterior.
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