Fecha de Publicación: 09/01/2024
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 439/023

Exhórtase a la URSEA a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del precio máximo intermedio (PMI) aprobada en la Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, de fecha 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025, y exhórtase a ANCAP a que continúe administrando el pago de fletes.
(6.364*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2023

   VISTO: el acta de acuerdo sobre la distribución secundaria de combustibles líquidos suscripta entre esta Secretaría de Estado y la Asociación de Transportistas de Combustibles, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 14 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que por dicho acuerdo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería acordó la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2025 de la entrada en vigencia de la Resolución N° 517/2023;

   II) que, asimismo, se entiende pertinente en el marco del acuerdo referido en el Visto, establecer un régimen de ajuste de las tarifas del servicio de transporte de combustibles (fletes) vigente;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010; 

   II) que en tal sentido, conforme al Acuerdo referido en el Visto, corresponde en esta instancia exhortar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del Precio Máximo Intermedio (PMI) aprobada por Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025;

   III) que, asimismo, corresponde que URSEA durante este período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT), conforme a la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021; 

   IV) que corresponde exhortar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a que continúe administrando el pago de los fletes;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del precio máximo intermedio (PMI) aprobada en la Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025.

Artículo 2

   Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que durante dicho período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de acuerdo a la fórmula aprobada en el artículo 5 de la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021. 

Artículo 3

   Se exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a que continúe administrando el pago de fletes, costo que continuará integrando el Precio en Planta de distribución de combustibles líquidos (PEP) según el Artículo 1 del Decreto 201/021 del 28 de junio de 2021, de acuerdo al tarifario vigente. La actualización comenzará a regir a partir del mes de julio de 2024 y será realizada semestralmente de acuerdo a la fórmula del Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.

                                  ANEXO

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Siendo:

   Fn: Valor del flete ajustado al mes n (enero y julio de cada año a partir de julio de 2024).

   F0: Valor del flete correspondiente al 1 de abril de 2023.

   IPC: Índice de precios al consumo (base octubre 2022) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas.

   IPC0: Promedio de índice de precios al consumo de los últimos doce meses hasta el 1 de abril de 2023.

   PCn: Promedio de índice de precios al consumo de los últimos doce meses disponibles a la fecha de ajuste.

   PPI: Índice de Precios al Productor (Producer Price Index) de EEUU publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en su web ("Series Id. PCUOMFG--OMFG--").

   PPI0: Valor promedio del PPI de los últimos doce meses hasta el 1 de abril de 2023.

   PPIn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos doce meses disponibles a la fecha de ajuste.

   TC: Cotización del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Banco Central del Uruguay (BCU).

   TC0: Valor promedio del tipo de cambio de los últimos doce meses hasta el 1 de abril de 2023.

   TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos doce meses disponibles a la fecha del ajuste.

   IMS: Índice Medio de Salarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

   IMS0: Valor promedio del IMS de los últimos doce meses hasta el 1 de abril de 2023.

   IMSn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos doce meses disponibles a la fecha de ajuste.

   PGO: Precio medio del Gas Oil 50 S sin impuestos expresado en $U/litro publicado en su decreto correspondiente.

   PGO0: Valor promedio del PGO de los últimos doce meses hasta el 1 de abril de 2023.

   PGOn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos doce meses disponibles a la fecha de ajuste.

   A, B, C, y D, coeficientes ponderadores que se definen a continuación:

Coeficiente
Índice asociado
Valor
A
IPC: Índice de precios al consumo
0,17
B
PPI: Índice de precios al productor de EE. UU. por TC: Cotización del dólar estadounidense
0,54
C
PGO: Precio medio del Gas Oil 50 S sin impuestos
0,06
D
IMS: Índice Medio de Salarios
0,23
Nota aclaratoria: se considerarán como últimos valores disponibles de las series de datos de cada componente, los publicados al día 10 del mes previo a la entrada en vigencia del valor actualizado.


		
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