Decreto 44/982
Se adecuan disposiciones vigentes en materia de exportaciones para distintas frutas, flores y hortalizas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de febrero de 1982.
Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia
de exportaciones de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas,
considerando incluidas dentro de estas últimas, frutillas, grosellas,
melones, sandías, etc.
Resultando: las mencionadas disposiciones no contemplan las características especiales de comercialización internacional de esos
productos perecederos, especialmente en cuanto a la fijación de los
valores FOB de las operaciones y su modalidad de venta.
Considerando: la necesidad de acceder a nuevos mercados que solamente
negocian bajo el régimen de consignación y con los cuales es imposible
obtener una corriente fluida dentro del sistema actual.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, que
confiere al Plan de Promoción Granjera el cometido de tomar las medidas
conducentes a organizar la producción nacional en lo concerniente al
sector granja en todos sus aspectos y a lo informado por la Oficina de
Asesores y División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Plan de Promoción Granjera, fijará los valores FOB definitivos para
las exportaciones que se efectúen únicamente bajo el régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas, no cítricas, flores y hortalizas frescas.
ALVAREZ. - CARLOS MATTOS MOGLIA. - VALENTIN ARISMENDI.4