Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 700-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA YPESCA

Decreto 44/982

Se adecuan disposiciones vigentes en materia de exportaciones para distintas frutas, flores y hortalizas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 3 de febrero de 1982.

   Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia
de exportaciones de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas,
considerando incluidas dentro de estas últimas, frutillas, grosellas,
melones, sandías, etc.

   Resultando: las mencionadas disposiciones no contemplan las características especiales de comercialización internacional de esos
productos perecederos, especialmente en cuanto a la fijación de los
valores FOB de las operaciones y su modalidad de venta.

   Considerando: la necesidad de acceder a nuevos mercados que solamente
negocian bajo el régimen de consignación y con los cuales es imposible
obtener una corriente fluida dentro del sistema actual.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, que
confiere al Plan de Promoción Granjera el cometido de tomar las medidas
conducentes a organizar la producción nacional en lo concerniente al
sector granja en todos sus aspectos y a lo informado por la Oficina de
Asesores y División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Plan de Promoción Granjera, fijará los valores FOB definitivos para
las exportaciones que se efectúen únicamente bajo el régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas, no cítricas, flores y hortalizas frescas.

ALVAREZ. - CARLOS MATTOS MOGLIA. - VALENTIN ARISMENDI.4
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