Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 700-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA YPESCA

Artículo 3

   Los exportadores deberán inscribir cada negocio en el Plan de
Promoción Granjera, dentro de los 15 días de concertado, adjuntando la documentación que posean sobre la base de declaración jurada. 
   En todos los casos los negocios deberá estar registrados antes del
embarque.
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