Decreto 44/983
Se amplían disposiciones relativas a las operaciones que cumplan las empresas de intermediación financiera, amparadas por el secreto profesional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de febrero de 1983.
Visto: el artículo 25 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Resultando: que dicho artículo declara amparadas por el secreto
profesional a las operaciones que cumplan e informaciones que reciban
las empresas de intermediación financiera.
Considerando: que por tanto quedan comprendidas en las obligaciones
y prohibiciones derivadas de dicha declaración además de las empresas
las personas físicas que en virtud del cumplimiento de tareas vinculadas
a la organización, funcionamiento y control de las mismas, tienen
necesariamente acceso a los datos e informes a que se refiere la
disposición legal.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 apartado 4º de la Constitución
de la República, y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El deber de secreto profesional, consagrado en el artículo 25 de la
ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, alcanza además de las empresas, a
todas las personas físicas que en virtud de las tareas que desempeñen, relacionadas con la organización, funcionamiento y contralor de las empresas de intermediación financiera, tengan acceso a las operaciones e informaciones a que se refiere la disposición legal citada, cualquiera
sea la naturaleza jurídica del vínculo que una a tales personas físicas con los titulares de las empresas de intermediación financiera,
incluyendo a los auditores externos abocados a las mismas.