Declárase que no es violatorio del deber de secreto profesional, consagrado por el artículo 25 de la ley 15.322 de 17 de setiembre de
1982, el conocimiento de las operaciones e informaciones cubiertas por
el secreto que las personas físicas, referidas en el artículo anterior, adquieran necesariamente en el cumplimiento de sus tareas relacionadas
con las empresas de intermediación financiera.