Fecha de Publicación: 22/02/1983
Página: 359-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Declárase que no es violatorio del deber de secreto profesional, consagrado por el artículo 25 de la ley 15.322 de 17 de setiembre de
1982, el conocimiento de las operaciones e informaciones cubiertas por 
el secreto que las personas físicas, referidas en el artículo anterior, adquieran necesariamente en el cumplimiento de sus tareas relacionadas
con las empresas de intermediación financiera.
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