Decreto 44/985
Se reglamentan normas legales que estructuran el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de febrero de 1985.
Visto: los artículos 1 a 15 de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984
y la ley 15.726 de 8 de febrero de 1985.
Resultando: que las citadas normas legales estructuran el Impuesto a
las Rentas Agropecuarias.
Considerando: que es necesario reglamentar las mismas a efectos de que
los contribuyentes puedan liquidar el tributo.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Sujetos pasivos).- Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y fundaciones titulares de rentas gravadas. Serán también
sujetos pasivos los titulares de arrendamientos rurales,pastoreos
aparcerías u otras formas de análoga naturaleza.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS MATTOS MOGLIA.