Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 11

   (Valor semovientes).- El valor en plaza de cada categoría de
semovientes al 15 de octubre de 1984 v al cierre de cada ejercicio, será
fijado por la Dirección General Impositiva previo asesoramiento del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
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