(Valor cultivos).- Los cultivos en proceso al 15 de octubre de 1984 y
al cierre de cada ejercicio serán avaluados por el contribuyente de
acuerdo a uno de los siguientes métodos:
a) Costo de Producción. La Dirección General Impositiva podrá impugnar
este sistema de valuación cuando el mismo no tenga justificación
técnica o no se encuentre fehacientemente documentado.
b) El que resulta de aplicar los valores que fijará la Dirección
General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Los valores reflejarán los costos incurridos al 15 de octubre de
1984 y al cierre de cada ejercicio, los que se determinarán por
hectárea plantada.
El método de valuación adoptado al cierre del primer ejercicio en que se tribute el "Impuesto a las Rentas Agropecuarias" no podrá vaciarse sin
autorización de la Dirección General Impositiva y previo los ajustes que
ésta determine.