Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 13

   (Valor cultivos).- Los cultivos en proceso al 15 de octubre de 1984 y
al cierre de cada ejercicio serán avaluados por el contribuyente de
acuerdo a uno de los siguientes métodos:

   a) Costo de Producción. La Dirección General Impositiva podrá impugnar 
      este sistema de valuación cuando el mismo no tenga justificación 
      técnica o no se encuentre fehacientemente documentado.
   b) El que resulta de aplicar los valores que fijará la Dirección 
      General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de 
      Agricultura y Pesca.
      Los valores reflejarán los costos incurridos al 15 de octubre de 
      1984 y al cierre de cada ejercicio, los que se determinarán por 
      hectárea plantada.

   El método de valuación adoptado al cierre del primer ejercicio en que se tribute el "Impuesto a las Rentas Agropecuarias" no podrá vaciarse sin
autorización de la Dirección General Impositiva y previo los ajustes que
ésta determine.
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