(Valor cosechas).- La existencia de cosechas, cerdas y cueros al 15 de
octubre de 1984 y al cierre de cada ejercicio se computarán al precio de
costo de producción, o al precio de costo de adquisición o al precio de
costo en plaza, a opción del contribuyente.
La Dirección General Impositiva podrá impugnar el sistema de valuación
cuando el mismo no tenga justificación técnica o no se encuentre
fehacientemente documentado.