Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 14

   (Valor cosechas).-  La existencia de cosechas, cerdas y cueros al 15 de
octubre de 1984 y al cierre de cada ejercicio se computarán al precio de
costo de producción, o al precio de costo de adquisición o al precio de
costo en plaza, a opción del contribuyente.
   La Dirección General Impositiva podrá impugnar el sistema de valuación
cuando el mismo no tenga justificación técnica o no se encuentre
fehacientemente documentado.
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