Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 16

   (Mejoras).- Las mejoras de inmuebles, al 15 de octubre de 1984, se
computarán por el 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por ciento) del
valor real del inmueble vigente en el año 1984.

   Los contribuyentes podrán computar un mayor valor en concepto de mejoras cuando el mismo deriva de documentación fehaciente o tasación practicada por persona idónea en la materia. La Dirección General Impositiva podrá impugnar tanto la documentación como la tasación.

   Por concepto de mejoras se entiende únicamente las construcciones
(edificios y galpones).
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