(Reproductores).- Los reproductores machos de pedigrí y puros por
cruza, utilizados como tales, podrán ser evaluados de acuerdo al sistema
aplicable para el activo fijo.
En tal caso se valuarán al 15 de octubre de 1984 conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 15 del presente decreto.
En los ejercicios siguientes se valuarán de acuerdo a los siguientes
métodos:
a) Costo de adquisición o de producción.
b) Costo en plaza. El mismo resultará del valor que fijará la
Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de
Agricultura y Pesca atendiendo a los valores en plaza. Si el
contribuyente estimara que los valores fijados no son
representativos para sus reproductores podrá solicitar la revisión
de los mismos ante al Ministerio de Agricultura y Pesca aportando
los elementos que avalan su petición.
A los efectos del sistema aplicable para el activo fijo el valor antes
establecido será revaluado de acuerdo al coeficiente que corresponda al
ejercicio de su ingreso al patrimonio y amortizado a cuota anual fija.