Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 18

   (Nuevos contribuyentes).- Quienes fueran contribuyentes de este impuesto con posterioridad al 15 de octubre de 1984 valuarán sus 
inmuebles por el valor real en el ejercicio de iniciación de actividades gravadas y para los bienes muebles por el valor de plaza a la misma 
fecha, valor que podrá ser impugnado por la Dirección General Impositiva cuando no lo estime razonable.
   Cuando el establecimiento hubiera sido adquirido después del 15 de
octubre de 1984, los valores fiscales corresponderán a los precios de
costo debidamente documentados.
Ayuda