(Gastos financieros).- Los contribuyentes sólo podrán deducir los gastos financieros (intereses, reajustes y diferencias de cambio) originados en pasivos conatraídos para realizar actividad agropecuaria. A tal efecto se anexará a la Declaración Jurada inicial una lista de acreedores con indicación del destino de los préstamos en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.