MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.
(Rentas comprendidas).- Constituyen rentas comprendidas: a) las derivadas de la utilización conjunta de capital y trabajo aplicado a la explotación agropecuaria. b) las derivadas de la utilización del capital tales como los arrendamientos rurales, pastoreos, aparcerías y situaciones de análoga naturaleza.Ayuda