Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 2

   (Rentas comprendidas).- Constituyen rentas comprendidas:
a) las derivadas de la utilización conjunta de capital y trabajo aplicado
   a la explotación agropecuaria.
b) las derivadas de la utilización del capital tales como los
   arrendamientos rurales, pastoreos, aparcerías y situaciones de
   análoga naturaleza.
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