Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 20

   (Venta establecimiento).- El resultado de operaciones que importen
modificación en la titularidad de una empresa se determinará por
diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal el patrimonio
transferido. A tales efectos, se excluirá el precio y el valor fiscal de
los inmuebles rurales (tierras y mejoras).
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