Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 21

   (Sueldos patronales).- La limitación establecida en el último inciso
del artículo 22 del decreto 663/979 de 19 de noviembre de 1979 con la
redacción dada por el artículo 4º del decreto 771/979 de 26 de diciembre
de 1979 será determinada acumulando los sueldos patronales deducibles para
liquidar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias y el Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio.
   En caso de rentas provenientes exclusivamente de arrendamientos
rurales, pastoreos, aparcerías u otras formas de análoga naturaleza la
deducción mensual se limitará al duodécimo del 5% (cinco por ciento) del
mínimo no imponible individual del impuesto al patrimonio de las personas
físicas para el año en que se inicie el ejercicio y se aplicará con
respecto a un solo socio o condominio.
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