Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 24

   (Exclusión).- Las rentas alcanzadas por el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias no tributarán el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
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