Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 25

   (Remisión).- En lo no previsto en este decreto y en lo que no oponga al
mismo serán de aplicación al Impuesto a las Rentas Agropecuarias lo
dispuesto en los decretos 661/979 y 663/979 de 19 de noviembre de 1979.
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