Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 3

   (Explotación agropecuaria).- Se entiende por explotación agropecuaria
la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales
como:
a) cría o engorde de ganado.
b) producción de lanas, cerdas, cueros y leche.
c) producción agrícola frutícola y hortícola.
d) floricultura.

   En consecuencia se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesarios para la conservación de los bienes primarios.
   Quedan excluidas aquellas actividades tales como avicultura, apicultura, cunicultura, etc., desarrolladas en forma tal que no 
impliquen el uso fundamental del factor tierra.
Ayuda