Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 8

   (Método A).- Los sujetos pasivos titulares de actividades pecuarias
que opten por el apartado A) del artículo 6º de la ley que se reglamenta
valuarán la existencia de hacienda al precio de plaza vigente a la fecha
de cierre del ejercicio.
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