Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 9

   (Método B).- La renta bruta pecuaria a que hace referencia el literal
b) del artículo 6º de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 resultará de
deducir a las ventas el costo de tales ventas. Este costo estará integrado
por el monto de las compras del ejercicio más las reducciones y menos los
aumentos de existencias en cada categoría de semovientes, valuadas a
precios en plaza de fin de ejercicio.
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