(Método B).- La renta bruta pecuaria a que hace referencia el literal
b) del artículo 6º de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 resultará de
deducir a las ventas el costo de tales ventas. Este costo estará integrado
por el monto de las compras del ejercicio más las reducciones y menos los
aumentos de existencias en cada categoría de semovientes, valuadas a
precios en plaza de fin de ejercicio.