Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 808-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

La garantía constituida, deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta transcurridos
seis meses del cese efectivo de actividades, a tales efectos el prestador
de servicios, comunicará al Ministerio de Turismo dicho extremo en forma
fehaciente, fecha a partir de la cual se computará el término señalado.
Si se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones o deducido
reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sean resueltas
en vía administrativa o judicial, facultándose al Ministerio de Turismo
para afectarla en forma parcial o total. En el caso de avales bancarios o
seguros, estos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación
interpuesta dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento.
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