Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 808-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

La garantía de funcionamiento, tendrá por finalidad proteger al usuario,
asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará
especialmente afectada a:
a) el cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
reglamentación;
b) el pago de multas que se impusieran de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo VII del Decreto-Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974;
c) las devoluciones que ordenare en vía administrativa el Ministerio de
Turismo y
d) el resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
condenados las empresas en vía judicial.
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