Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º, cuando medien
circunstancias excepcionales que lo justifiquen y previa autorización del
Ministerio de Turismo, las empresas podrán contratar vehículos propiedad
de otras arrendadoras de automóviles sin chofer, debidamente autorizadas
a operar por el Ministerio de Turismo.
Queda expresamente prohibido la contratación de vehículos propiedad de
particulares.
Las infracciones a la presente disposición sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan harán responsables de pleno derecho al
Prestador de Servicios Turísticos ante cualquier tipo de reclamaciones.