Compete al Ministerio de Turismo, el ejercicio de la Policía Turística
con la finalidad de asegurar la adecuada prestación y funcionamiento del
servicio turístico de que se trata.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente
reglamentación o cualquier otra que legalmente corresponda, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del
Decreto-Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.