Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 808-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, deberán ocupar
con ese destino y con carácter exclusivo, el 100% de local para la casa
central y el 50% para las sucursales.
En todos los casos, las demás actividades que se desarrollen en el local
respectivo deberán ser compatibles a juicio del Ministerio de Turismo,
con la actividad turística y con el giro propio de la empresa.
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