Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, deberán ocupar
con ese destino y con carácter exclusivo, el 100% de local para la casa
central y el 50% para las sucursales.
En todos los casos, las demás actividades que se desarrollen en el local
respectivo deberán ser compatibles a juicio del Ministerio de Turismo,
con la actividad turística y con el giro propio de la empresa.