Fecha de Publicación: 15/02/2002
Página: 507-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 44/002

Apruébanse los precios máximos de venta para los combustibles y alcohol 
carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland.
(427*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 6 de febrero de 2002
                                                                          
VISTO: El Oficio No. 23-2002-D, de fecha 5 de febrero de 2002, cursado 
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por 
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los 
combustibles y alcohol carburante que se mencionan.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los 
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no 
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los 
combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que 
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 7 de febrero de 2002.

a) COMBUSTIBLES                                         PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130                                  $     14,70
Jet A1                                                     $      5,60
Jet B                                                      $      7,60
Gasolina Ecosupra 95                                       $     16,80
Gasolina 85 Especial                                       $     14,30
Gasolina 95 Supra                                          $     16,10
Queroseno                                                  $      7,40
Gas Oil                                                    $      6,50
Nafta liviana (Cía. del Gas)                               $      3,40
Alcohol Carburante                                         $     16,80
                                                          POR KILOGRAMO
Supergás                                                   $      8,63
Butano Desodorizado                                        $     13,40
                                                         POR MIL LITROS
Diesel Oil                                                 $  6.440,00
Fuel Oil Pesado                                            $  1.875,61
Fuel Oil Especial                                          $  2.788,62
Fuel Oil Calefacción                                       $  2.308,94
Fuel Oil Pesado (UTE)                                      $  1.875,61
Fuel Oil Especial (UTE)                                    $  2.788,62
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante 
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de 
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso 
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega. En el caso del precio del alcohol carburante no 
incluye el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de 
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el 
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose 
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así 
como los fletes y demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel 
en las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los 
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por 
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o 
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y 
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera 
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado 
internacional.

BATLLE, SERGIO ABREU, ALBERTO BENSION.


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