Fecha de Publicación: 15/02/2002
Página: 507-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los 
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), 
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Ayuda