La Comisión creada en el artículo precedente tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
las unidades que suscriban Compromisos de Gestión, en toda materia
relacionada con éstos, cualesquiera sean las modalidades de los mismos.
b) Proponer los criterios generales que deberán ser aplicados en las
etapas de formulación, seguimiento y evaluación de los Compromisos de
Gestión.
c) Proponer los criterios generales que deberán ser aplicados en el
desarrollo de sistemas de información destinados a servir de soporte en
el seguimiento y evaluación de los Compromisos de Gestión.
d) Proponer al Poder Ejecutivo criterios y metodologías a aplicar en
todos aquellos casos en que éste participe o resulte involucrado en
materia de Compromisos de Gestión con otras instituciones.
e) Supervisar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la
materia.
f) Participar en la formulación, definición de metas e indicadores el
seguimiento y la evaluación de los Compromisos de Gestión.
g) Organizar y llevar el registro actualizado de todos los Compromisos
de Gestión.
h) Efectuar informes de evaluación global de los resultados obtenidos
mediante los Compromisos de Gestión y el análisis de la relación costo
beneficio.
i) Asesorar en toda consulta acerca del funcionamiento de los
Compromisos de Gestión en cualquiera de sus etapas.