Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 757-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Comisión creada en el artículo precedente tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
   las unidades que suscriban Compromisos de Gestión, en toda materia
   relacionada con éstos, cualesquiera sean las modalidades de los mismos.
b) Proponer los criterios generales que deberán ser aplicados en las
   etapas de formulación, seguimiento y evaluación de los Compromisos de
   Gestión.
c) Proponer los criterios generales que deberán ser aplicados en el
   desarrollo de sistemas de información destinados a servir de soporte en
   el seguimiento y evaluación de los Compromisos de Gestión.
d) Proponer al Poder Ejecutivo criterios y metodologías a aplicar en
   todos aquellos casos en que éste participe o resulte involucrado en
   materia de Compromisos de Gestión con otras instituciones.
e) Supervisar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la
   materia.
f) Participar en la formulación, definición de metas e indicadores el
   seguimiento y la evaluación de los Compromisos de Gestión.
g) Organizar y llevar el registro actualizado de todos los Compromisos
   de Gestión.
h) Efectuar informes de evaluación global de los resultados obtenidos
   mediante los Compromisos de Gestión y el análisis de la relación costo
   beneficio.
i) Asesorar en toda consulta acerca del funcionamiento de los
   Compromisos de Gestión en cualquiera de sus etapas.
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