Fecha de Publicación: 28/02/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 44/012

Modifícase el art. 2° del Decreto 520/007, relativo a la base imponible
del IMESI.
(336*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 17 de Febrero de 2012

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083
de 27 de diciembre de 2006.-

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar, los montos fijos por unidad enajenada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/2007 de 27 de diciembre de
2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 92/011 de 2 de
marzo de 2011, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:

Numeral   Bienes                              Base Específica
1)        Champagne                           $ 134,10
          Vermouth                            $ 67,10
          Otros                               $ 100,70
4)        Whisky                              $ 105,60
          Grapas, cañas y amargas             $ 69,40
          Otros hasta 5% Vol                  $ 74,70
          Demás bienes                        $ 100,10
5)        Cervezas                            $ 40,20
6)        Aguas minerales y sodas             $ 10,00
          Jugos de frutas recién
          obtenidos, jugos restaurados
          a base de jugos concentrados,
          y néctares con un contenido
          mínimo de 50% de jugo de fruta      $ 15,70
          Base jugo de frutas con
          gasificación inferior a 5,5
          gramos por litro, (envase
          descartable) y 4,3 gramos
          por litro, (envase retornable)      $ 15,70
          Demás base jugo de fruta            $ 17,30
          Alimentos líquidos                  $ 15,70
7)        Maltas                              $ 27,60
         Jugos de frutas recién
         obtenidos, jugos restaurados a
         base de jugos concentrados, y
         néctares con un contenido mínimo
         de 50% de jugo de fruta              $ 15,70
         Base jugo de frutas con
         gasificación inferior a 5,5
         gramos por litro (envase
         descartable) y 4,3 gramos
         por litro (envase retornable         $ 15,70
         Demás base jugo de frutas            $ 17,30
         Alimentos líquidos                   $ 15,70
         Demás bienes                         $ 17,30
12)      Lubricantes                          $ 61,70
         Grasas                               $ 80,50
13)      Lubricantes                          $ 61,70
         Grasas                               $ 80,50
16)      Amargos                              $ 47,80

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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