PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 44/017
Reglaméntase la Ley 19.444, que crea el Fondo Social Metalúrgico.
(433*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Febrero de 2017
VISTO: La ley N° 19.444, de 27 de octubre de 2016, por la que se crea el Fondo Social Metalúrgico.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la efectiva aplicación de la citada ley, resulta necesario proceder a su reglamentación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 18 de la ley N° 19.444 de 27 de octubre de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo Social Metalúrgico ampara a los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo 8 correspondiente a la "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo 01 sector metalúrgico: "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas"; subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte" y subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" y Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz".
También ampara a los trabajadores subordinados de otros subgrupos, capítulos y/o sectores del Grupo 8, que acuerden su incorporación en el ámbito respectivo de los Consejos de Salarios, y así lo manifiesten por escrito al Consejo Directivo Honorario. Dicha comunicación oficiará como elemento constitutivo de tal incorporación.
El Fondo Social Metalúrgico gozará de personería jurídica de pleno derecho una vez que apruebe sus estatutos y designe un Consejo Directivo Honorario.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ERNESTO MURRO; PABLO FERRERI.