Fecha de Publicación: 22/02/2017
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley que se reglamenta, deberán presentar la solicitud de inscripción, declaraciones mensuales y la eventual comunicación de cierre de actividad en las condiciones y formalidades que al efecto determine el Fondo Social Metalúrgico.
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