Fecha de Publicación: 22/02/2017
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El Banco de Previsión Social verterá a la cuenta del Fondo Social Metalúrgico los aportes previstos en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta en el plazo de cinco días hábiles siguiente al mes de cargo de la recaudación.
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