Fecha de Publicación: 22/02/2017
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social determinará las formalidades y condiciones para el suministro de la información que fuere necesaria al Fondo Social Metalúrgico para cumplir con control de la exactitud de la aportación, de los montos retenidos y demás aspectos relacionados con la recaudación de los fondos, incluyendo los montos imponibles a que refiere el artículo 10 de la referida Ley.
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