Decreto 440/002
Modifícase el Artículo 5º del Decreto 86/001 por el cual se asigna
competencia a la Dirección General de Comercio en el control de los actos
y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia.
(3.342*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de noviembre de 2002
VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por el
Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001 en el control de los actos y
conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia,
artículos 13º, 14º, y 15º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y
artículos 157º y 158º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para
investigar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia y en su
artículo 4º dispone que la Dirección General de Comercio dictará
resolución sobre la prosecución o clausura de los procedimientos.-
II) que dicho acto administrativo es susceptible de impugnación mediante
la interposición de los recursos de revocación y jerárquico, los que
conforme a lo establecido en el artículo 5º del referido Decreto Nº
86/001, tienen efecto suspensivo.-
III) que la suspensión de los procedimientos distorsiona la esencia de la
investigación, provocando un apartamiento de los principios rectores de
verdad material e instrucción a los que debe ceñirse.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de
2001, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Articulo 5º.- Dictada la resolución que dispone la continuación de los
procedimientos y una vez notificada, se dispondrá el diligenciamiento de
la prueba pendiente en el plazo de sesenta días. La Dirección General de
Comercio podrá rechazar la prueba manifiestamente inconducente y requerir
de oficio otros medios probatorios".-