Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 473-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 440/002

Modifícase el Artículo 5º del Decreto 86/001 por el cual se asigna 
competencia a la Dirección General de Comercio en el control de los actos 
y conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia.
(3.342*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 13 de noviembre de 2002
                                                                          
VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por el 
Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001 en el control de los actos y 
conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia, 
artículos 13º, 14º, y 15º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y 
artículos 157º y 158º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para 
investigar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia y en su 
artículo 4º dispone que la Dirección General de Comercio dictará 
resolución sobre la prosecución o clausura de los procedimientos.-

II) que dicho acto administrativo es susceptible de impugnación mediante 
la interposición de los recursos de revocación y jerárquico, los que 
conforme a lo establecido en el artículo 5º del referido Decreto Nº 
86/001, tienen efecto suspensivo.-

III) que la suspensión de los procedimientos distorsiona la esencia de la 
investigación, provocando un apartamiento de los principios rectores de 
verdad material e instrucción a los que debe ceñirse.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 
168º numeral 4 de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 
2001, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Articulo 5º.- Dictada la resolución que dispone la continuación de los 
procedimientos y una vez notificada, se dispondrá el diligenciamiento de 
la prueba pendiente en el plazo de sesenta días. La Dirección General de 
Comercio podrá rechazar la prueba manifiestamente inconducente y requerir 
de oficio otros medios probatorios".-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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