Decreto 440/006
Sustitúyese el artículo 7 del Decreto 160/002, disponiéndose que, en el plazo que se determina, los diferentes Incisos de la Administración Central deberán dejar sin efecto el sistema de bases de celulares fijas que hubiesen incorporado en las respectivas centrales telefónicas y se exhorta a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido.
(1.920*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Noviembre de 2006
VISTO: lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Nº 160/002 de fecha 30 de abril de 2002;
RESULTANDO: I) que por el referido artículo se dispuso la incorporación del sistema de bases celulares fijas en las centrales telefónicas de las distintas dependencias de la Administración Central, así como una exhortación a los organismos comprendidos en el art. 221 de la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido;
II) que la mencionada incorporación se dispuso en el marco de normas tendientes a la mayor eficiencia y racionalización de los recursos materiales;
CONSIDERANDO: I) que la baja operada en las tarifas de acceso a celulares desde teléfonos fijos, determinó una variación sustancial en la ecuación económica que motivó el dictado del art. 7 del Decreto mencionado en el Visto;
II) que a efectos de continuar el proceso de eficiencia y racionalización de los recursos del Estado, corresponde proceder a la sustitución de la mencionada disposición;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 7 del Decreto Nº 160/002 de 30 de abril de 2002, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7º.- En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la Administración Central deberán dejar sin efecto el sistema de bases de celulares fijas que hubiesen incorporado en las respectivas centrales telefónicas.
Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido antes indicado en igual plazo".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.