Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará que el proyecto de Resolución y proyecto de contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo, remuneración, nivel/categoría e incompatibilidades y se enviará el expediente a la Contaduría General de la Nación.

   Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente al Inciso correspondiente, para su inclusión en el Acuerdo.
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