En los concursos para los escalafones "C", "E" y "F", cuando el número de postulantes sea superior a quinientos el Tribunal podrá optar por un ordenamiento aleatorio, estando habilitados para participar en el concurso, los primeros quinientos de dicho ordenamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los postulantes que se hayan inscripto al amparo de lo dispuesto en artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, artículo 4 de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, participarán directamente del proceso.