Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Una vez cumplidas las etapas anteriores, el Inciso solicitante deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente que deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991, modificativas y concordantes:

   a) Copia fiel de la Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;

   b) Copia fiel de la lista de prelación vigente;

   c) Autorización del organismo que realizó el llamado y que dispone del orden de prelación. En caso de que se trate de Incisos diferentes, la autorización deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso; si se tratare de diferentes Unidades Ejecutoras dentro de un mismo Inciso, la autorización podrá ser otorgada por el Director General de Secretaría o el Jerarca máximo;

   d) Aceptación expresa del candidato a ser asignado a otro Inciso y en caso de remuneración menor a la del llamado, aceptación expresa de la misma;

   e) Informe del Contador Central de la Contaduría General de la Nación;

   f) Declaración Jurada del candidato;

   g) Resolución de contratación o designación;

   h) Proyecto del contrato a otorgarse, si correspondiere;

   i) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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