PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 25 a 28 del presente.
CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES
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