Fecha de Publicación: 17/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 25 a 28 del presente.

                   CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES
Ayuda