Fecha de Publicación: 26/12/1995
Página: 492-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 441/995

Sustitúyense disposiciones del decreto 39/990, solicitadas por la firma Hilos Plásticos Sociedad Colectiva.
(2963)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                      Montevideo, 11 de diciembre de 1995

   Visto: la gestión de la firma Hilos Plásticos Sociedad Colectiva en la
que solicita se incluya en la exoneración del hilo para uso agropecuario,
a las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
de los bienes mencionados en el literal d) del artículo 18 del Decreto Nº
39/990 de 31 de enero de 1990.

   Resultando: I) que el hilo para uso agropecuario se encuentra
exonerado del impuesto al Valor Agregado, según se establece en el
literal d) del artículo 18 del Decreto Nº 39/990 del 31 de enero de 1990.

   II) que la firma gestionante se presenta solicitando se modifique el
Decreto citado, otorgando la misma exoneración para las adquisiciones en
plaza y las importaciones de las materias primas para la fabricación de
tales hilos, a fin de ponerlos en iguales condiciones que los importados.

   Considerando: I) que el literal J) numeral 1) artículo 17 del Título
10 del Texto Ordenado 1991 dispone la exoneración de los bienes que se
utilizan en la explotación agropecuaria y las materias primas usadas en
su fabricación, autorizando al Poder Ejecutivo a establecer cuales son
esos bienes y materias primas; asimismo lo faculta para establecer un
régimen de devolución del I.V.A. incluido en las compras en plazas e
importaciones.

   II) que la norma precedente fue reglamentada por el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 que en su penúltimo inciso dispone la devolución del
I.V.A. incluido en las compras e importaciones de las materias primas
para elaborar algunos de los bienes cuya venta exonera.

   III) que por lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado y en
consecuencia modificar el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990, particularmente el literal d) y el penúltimo inciso de la
referida disposición.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal d) del artículo 18 del Decreto Nº 39/90 de
fecha 31 de enero de 1990 por el siguiente: "d) hilos de papel para atar
vellones, hilos multifilamentos y film tubular retorcidos de un o más
cabos para el cosido de bolsas y enfardados de forrajes y otros productos
del agro, y materias primas para su elaboración".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI.
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