Fecha de Publicación: 26/12/1995
Página: 492-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso 3º del artículo citado por el siguiente: "Las
adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los bienes mencionados en los literales a), b),
c), d) y n) de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor
Agregado. El citado tributo será devuelto por la Dirección General
Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83. La
devolución del impuesto pagado en la importación estará condicionada a
que no exista producción nacional suficiente del bien importado, de
acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria, Energía y
Minería. En el caso de importaciones de poliolefinas la devolución estará
condicionada a que se cumplan los extremos que para gozar de la
exoneración de diversos gravámenes exige el Decreto Nº 194/979 de 30 de
marzo de 1979".
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