MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Impuesto al Valor Agregado).- En los casos en que corresponda tributar el Impuesto al Valor Agregado, si el solicitante de la contratación es un organismo estatal se aplicará lo dispuesto en el artículo 440 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.Ayuda