Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 316-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

 Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se 
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P.. El pago se 
efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez salarios mínimos 
nacionales.
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