Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 316-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de 
acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 
    percibirán 24 sueldos.

b)  Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 
    percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
    distribuida por franja etárea:

b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos

A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán 
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los 
montos abonados en carácter de compensación por actuación como 
contraparte de Asistencia Técnica.
El pago del monto total de incentivos podrá abonarse en 36 cuotas 
mensuales y consecutivas de acuerdo con las reglamentaciones dictadas por 
el Directorio de la A.N.P..
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