Fecha de Publicación: 21/11/2006
Página: 436-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 A los efectos de la implementación del Area Protegida y posterior elaboración del Plan de Manejo Correspondiente, créanse cinco grupos de trabajo, "Educación y Difusión", "Patrimonio Natural y Cultural", "Investigación y Monitoreo", "Turismo y Recreación" y "Financiamiento" que estarán integrados por los representantes de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Turismo y Deporte.
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