Decreto 441/009
Sustitúyese el inciso 3º del art. 1º del Decreto 94/002.
(2.345*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Setiembre de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002.
RESULTANDO: que dicha norma designa responsables por el pago de
obligaciones tributarias de terceros a las empresas que mediante tarjetas
de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades
similares administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y
prestaciones de servicios, realizadas por terceros.
CONSIDERANDO: I) que el inciso tercero de la norma mencionada, dispone una
tasa reducida para las empresas que giran en el ramo de Estaciones de
Servicios, inmobiliarias y Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del
Texto Ordenado 1996.
II) que se considera conveniente incluir en dicha categoría a las empresas
que giran en el ramo de agencias de viajes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 3º del artículo 1º del Decreto 94/002 de 19 de
marzo de 2002 por el siguiente:
El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de
la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco
por ciento). Para las Estaciones de Servicios, inmobiliarias, Tax Free
Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, y Agencias
de Viajes comprendidas en el artículo 1º del Decreto 3/997, la alícuota
será del 2% (dos por ciento).
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA.